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Tasación:

La tasación de un bien está sujeta a una estricta normativa legal que no solo establece los criterios y metodología para realizarla, sino que también establece quien puede hacerla. Esta normativa , que en España la constituye una Orden Ministerial con fecha 30 de noviembre de 1994 emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda que es una Norma que establece una metodología concreta, basada en unas definiciones y principios que inspiran su redacción

El valor de tasación se refleja en un certificado oficial, que puede contener observaciones, advertencias o condicionantes si existen aspectos sobre los que conviene hacer un comentario, documentación pendiente o cuestiones que deben resolverse definitivamente para que el valor calculado sea firme para la finalidad concreta para la que se emite el informe de valoración.

Una tasación puede estar enfocada a muchas finalidades:

* Obtención de un crédito hipotecario, valoración del patrimonio de una persona física o jurídica (por ejemplo ante una herencia, divorcio, etc.)
* Valoración de bienes que deben ser enajenados por una entidad pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.)
* Valoración de terrenos que van a ser expropiados,
* Valoración de un proyecto de promoción y de avances progresivos de la ejecución de la obra para evaluar las cuantías de la financiación parcial.

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